CENSOS PERPETUOS: RELACIONES DE PRODUCCIÓN ENTRE EL CAMPESINADO MORISCO Y LAS ÉLITES CATELLANAS EN EL REINO DE GRANADA

CENSOS PERPETUOS. Extracto del artículo “La explotación de los bienes rústicos de la Iglesia de Guadix en época morisca: el sistema de censos perpetuos” publicado en la revista Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam), nº 52 (2003), pp. 105-124, por Carlos Javier Garrido García.

 

Moriscos en Granada, grabado de Joris Hoefnagel (1564).

Introducción

Los estudios sobre el campo granadino en época morisca han conocido en los últimos años un fuerte auge. Sin embargo, este avance se ha producido con algunas limitaciones, destacando que las investigaciones se han centrado básicamente en los primeros años de la centuria (marcados por los repartimientos) y en la situación de la economía agraria en el momento de la expulsión de los moriscos (basándose en la ingente fuente que suponen los Libros de Apeo y Repartimiento), tratándose por tanto de dos fotos fijas de dos momentos importantes, aunque sabemos muy poco de la evolución de la agricultura granadina.

Por otra parte, las investigaciones se han centrado sobre todo en los aspectos relacionados con los estudios sobre parcelario, paisaje y sistemas de cultivo e irrigación, mientras que en el aspecto básico de las relaciones de producción generadas los estudios han sido bastante parcos y en muchos casos no han pasado de establecer la dicotomía entre propietarios castellanos y mano de obra morisca, sin ahondar en las formas de cesión de la tierra empleadas ni en su evolución a lo largo de la época morisca.

Este es precisamente el aspecto en el que voy a centrar a través del estudio de una de estas formas, la del censo perpetuo o enfitéutico, utilizando como ejemplo el caso de las propiedades rústicas de la Iglesia de Guadix y utilizando como fuente básica los amplios fondos conservados en el Archivo Histórico Diocesano de esa ciudad.

Estado de la cuestión

Propietarios castellanos y mano de obra morisca

Como estableciera el profesor Galán Sánchez, la práctica de la cesión a los mudéjares, y luego moriscos, de las tierras de los castellanos para su explotación venía a explicarse por la pérdida de tierras por despojo, por la aparición de propietarios castellanos (en su mayoría beneficiarios de mercedes reales) que no cultivaban directamente la tierra, por la lejanía entre la ubicación de las parcelas recibidas por los repobladores en los repartimientos y su residencia habitual y, finalmente, por la existencia de una fuerza de trabajo (los mudéjares, luego moriscos), que necesitaba de esas tierras para sobrevivir.

Pero no es sólo que existiera esa fuerza de trabajo, sino que también ésta era considerada por los propietarios castellanos como la mejor alternativa dado que su laboriosidad y conocimiento del medio y de los usos agrarios tradicionales les hacían más productivos y, por ende, más explotables.

Modalidades de cesión: arrendamientos y censos

Se estableció así una situación en la que las grandes clases dominantes urbanas controlaban la propiedad de una gran parte del terrazgo cultivado, siendo la renta fundiaria, en sus diversas modalidades, el principal sostén de su riqueza, poseyendo sus tierras en explotación indirecta, adoptando diversas formas, por un campesinado casi exclusivamente morisco que actuaba como arrendatario o censatario, lo que configuró unas relaciones sociales de producción basadas en el dominio de una minoría.

Esta situación, presente sobre todo en las zonas afectadas por los repartimientos subsiguientes a la conquista, se fue extendiendo durante la época mudéjar-morisca gracias a un proceso de acaparamiento de la propiedad de la tierra por parte de los castellanos, quedando los moriscos reducidos a la condición de censatarios, arrendatarios o simples jornaleros, un proceso de proletarización de la población morisca que se irá agudizando hasta el final de la época morisca y que, en buena medida, se debe tener en cuenta entre las causas del estallido bélico de 1568. Las formas de cesión de la tierra por parte de sus propietarios castellanos a sus cultivadores mudéjares-moriscos, fueron básicamente dos: el arrendamiento y el censo reservativo.

Arrendamientos

En cuanto a la primera, ésta fue la forma de cesión más empleada por los castellanos en la época mudéjar, sin duda como continuidad de la precedente época nazarí. Tal fue el caso de los bienes habices, que tanto en época nazarí como mudéjar eran arrendados por períodos de 4 años. Esta preeminencia del arrendamiento como forma de cesión en época mudéjar y también durante las primeras décadas de la época morisca queda también patente en los estudios del profesor Espinar Moreno basados en los protocolos notariales de Guadix, siendo los casos de cesión en perpetuo muy limitados y siempre centrados en unos bienes que, como las viñas y los morales, necesitaban de unos cuidados que, por la inestabilidad que daban los arrendamientos, sólo podían ser asegurados mediante los censos.

Censos

Sin embargo, el sistema de arrendamientos dejaba a los moriscos en una situación de desamparo e inseguridad, situación que se empezó a mitigar gracias al sistema de censos reservativos. Éstos consistían en una relación contractual perpetua (caso del censo perpetuo o enfitéutico) o a largo plazo (por 1, 2 ó 3 vidas) a través de la cual el propietario cedía el dominio útil de una finca a un cultivador mientras se reservaba la propiedad eminente sobre ella, comprometiéndose el censatario a pagar un precio fijo y, en ocasiones, también una serie de productos en especie.

Este sistema benefició al campesinado morisco, ya que le aseguraba el trabajo y los recursos necesarios en una situación de estabilidad a largo plazo. Sin embargo, también benefició a los propietarios castellanos, ya que les permitió asegurar sus rentas sin tener que negociar continuamente su colocación, con la contrapartida de que, al ser la renta fija, ésta se podía ver menoscabada en su valor efectivo en caso de un proceso inflacionista acusado.

Así pues, dada la coyuntura alcista que se experimenta en el siglo XVI, a partir de los años 20 de esa centuria se produjo un proceso de transformación de los censos perpetuos en censos por vidas e incluso en arrendamientos, para evitar la pérdida de renta ocasionada por la inflación, tal y como atestiguaban los estudios de los profesores Cabrillana y Muñoz Buendía para el caso de Almería y la decisión tomada en el Sínodo de Guadix de 1554 de prohibir la acensuación en perpetuo de los bienes eclesiásticos como practica contraria al derecho canónico, permitiéndose sólo en casos en que su utilidad fuera evidente.

Sin embargo, si en los años 1520 se tiende a eliminar como forma de cesión el censo perpetuo, ¿cómo explicar que en vísperas de la rebelión de los moriscos el profesor Muñoz Buendía haya localizado sólo en la jurisdicción de Almería un total de 275 censos perpetuos? Sin duda los estudios realizados hasta ahora nos han inducido a error, ya que el sistema de censos perpetuos no sólo no queda eliminado por el proceso ya señalado durante los años 20, sino que además de pervivir, en el caso de la Diócesis de Guadix será a partir de los años 30 y 40 cuando este sistema sea elegido como el principal para la cesión, al menos en lo que respecta a las propiedades eclesiásticas, como seguidamente vamos a comprobar.

Los inicios de la imposición del sistema de censos perpetuos

Bienes de la Fábrica Mayor de la Catedral de Guadix en Granada

Dejando aparte el caso de las viñas propiedad de la Mesa Capitular en Paulenca, cuya forma de explotación bajo el régimen de censo perpetuo se inicia en 1521, como se verá más adelante, los primeros bienes eclesiásticos que pasan de manera generalizada a explotarse bajo esa forma jurídica van a ser los bienes que el primer obispo de Guadix tras la conquista castellana, fray García de Quijada, donará a la Fábrica Mayor de la Catedral de Guadix por su testamento en 1522 en la ciudad y término de Granada.

Así, en reuniones conjuntas de los días 17, 20 y 30 de abril de 1526 el obispo y el Cabildo Catedral de Guadix decidirán sustituir el sistema de arrendamientos por el de censos perpetuos para la explotación de esas propiedades “por escusar los gastos que la dicha hazienda tyene en los reparos della e en otras cosas”, para lo cual las mismas serían pregonadas y rematadas cada una en su mayor ponedor.

Los bienes habices de las iglesias parroquiales

Cuatro años después, en 1530, el obispo de Guadix decidirá hacer lo mismo con los bienes habices que, pertenecientes a las iglesias parroquiales del obispado, se iban recuperando de manos particulares por diferentes pleitos, que hemos de incardinar también en el proceso de recuperación de las rentas eclesiásticas iniciado en 1526 en la Diócesis.

Así, el día 3 de diciembre de 1530 el obispo, como administrador de las iglesias parroquiales de su Obispado, otorga poder a Luis Méndez de Sotomayor, mayordomo episcopal y de las iglesias parroquiales del Obispado, para que diera a censo perpetuo los bienes de las iglesias que se iban recuperando. Tal decisión la justificaba porque “andando en rencta las viñas e morales e otros árboles e tierras e casas se pierden e vienen en diminuçión e porque queremos que en la dicha renta e las dichas yglesias no tengan costas en las lavores e reparos”. Como en el caso anterior, se darían los bienes “a las personas que más por ello dieren”.

También hubo de ser el caso de los bienes habices de la Iglesia Parroquial de Abla, cuyos censos se otorgan a partir de la fecha del citado poder y que en un trabajo anterior cataloguemos como censos por vidas debido a que la bibliografía existente y la parquedad de la fuente utilizada nos indujo a ello.

Las viñas de la Mesa Capitular en Paulenca

Del extenso patrimonio con que contaba la Mesa Capitular en el lugar de Paulenca, el Cabildo Catedral de Guadix decidió en 1521 dedicar un total de 51 marjales al cultivo de viña, para lo cual se decidió cederlos a moriscos vecinos de la localidad a censo perpetuo con tal condición.

No hemos de olvidar que durante el siglo XVI se produce en el Reino de Granada una rápida expansión de este cultivo, potenciada por el incremento en el precio del vino y pasas por la fuerte demanda y por la imposición de una estricta política proteccionista de la Corona frente a la importación de caldos de los reinos limítrofes de Jaén y Córdoba.

En todo caso, el único freno con que contó su expansión fue la cuantiosa inversión inicial y la necesidad de esperar tres o cuatro años hasta que los primeros majuelos comenzaran a dar fruto, por lo que los propietarios castellanos hubieron de dar facilidades a los cultivadores, que se concretaron en este caso en la concesión de contratos de censo perpetuo.

Así, el día 12 de marzo de ese año el Cabildo Catedral en pleno cedió en censo perpetuo a Pedro Cuxarí, Francisco Alfahar, Pedro Caba, Diego Arraquique y Fernando Barradiní, moriscos vecinos de Paulenca, los citados 51 marjales de tierra en el pago de Xarara (junto al pago del Hamerín), a cambio de un pago anual de 30 maravedíes por marjal, “para que las pusyesen de viñas”.

En todo caso, estos cinco moriscos actuaron como intermediarios, ya que con posterioridad esos 51 marjales fueron repartidos “entre sy y entre otros vecinos del dicho lugar e las pusieron de viñas”. Sin embargo, aún quedaba por legalizar dicho reparto, ya que los nuevos poseedores no tenían contratos de cesión, por lo que los mismos interesados solicitaron al Cabildo Catedral que les otorgaran escrituras de censo perpetuo en forma.

Para ello, el Cabildo otorgó poder el día 31 de mayo de 1536 a los canónigos Lucas de Tahuste y Hernán Ruiz. Fruto de su actuación fue la concesión de un total de 37 escrituras de censo perpetuo en que se concedieron un total de 49’75 marjales de viña, distribuidos en 37 lotes, aunque muchos de ellos se dividían en uno o varios pedazos, por lo que el total de unidades de explotación sería de 54. Por tanto, la media de extensión de los lotes dados a censo sería de 1’35 marjales, mientras que por unidad de explotación sería de 0’9 marjales, como vemos un acusadísimo minifundismo.

Por lo que respecta a su precio, cada marjal se cedió a cambio de 1 real de plata al año, es decir, 34 maravedíes, 4 más que en el contrato original de 1521, pagaderos a finales de octubre de cada año “so pena del doblo cada paga con todas las costas e yntereses que se syguieren”.

En cuanto a los beneficiarios de los contratos, todos ellos son moriscos excepto en un caso, del que es beneficiario Juan de Baeza, cristiano viejo vecino de Paulenca. La inmensa mayoría son vecinos de Paulenca (25), habiendo también moriscos de localidades cercanas como Guadix (5), Alares (3), Fonelas (1), Marchal (1) y Beas (1).

Una vez puestas las viñas en producción, éstas fueron objeto del interés de los cristianos viejos, que comenzarán a hacerse con su explotación. Destaca el caso del clérigo Alonso de Toledo, a la sazón secretario del mismo Cabildo Catedral, que compró a 10 censatarios moriscos 11 marjales y un cuarto de viña por precio de 77 ducados. Por tanto, y cómo ya constatamos en el caso de los habices de la Iglesia de Abla, se denota un proceso por el cual la clase dominante de los cristianos viejos, miembros en este caso de la misma institución propietaria, tenderán hacia el acaparamiento no sólo de la propiedad de la tierra, sino también de sus formas de cesión, quedando así los moriscos relegados a la simple condición de subarrendatarios o jornaleros, acentuándose así su proletarización.

La imposición del sistema de censos perpetuos en las propiedades rústicas de la Mesa Capitular de Guadix

Como ya pudimos comprobar a través del apeo realizado en 1538 de las propiedades de Mesa Capitular, el sistema de censos perpetuos estaba limitado a la explotación de viñas y majuelos, no sólo los que ya hemos visto del pago de Xorara en Paulenca, sino que también tenemos constancia de otros 5 casos, uno en el Zalabi, otro en el pago de Cobiçi en Paulenca, otros dos en Beas y otro en Muñana, mientras que el resto de propiedades estarían dadas en arrendamiento o censos por vidas, aunque en el apeo no se especifica.

Será a partir de 1546-1547 cuando este sistema de cesión se empiece a imponer, teniendo como fuente fundamental para su estudio los pleitos que se desarrollaron con posterioridad a la expulsión de los moriscos por su expropiación por la Corona, además de los protocolos notariales, que nos han servido de apoyo. En todo caso, hemos de dejar claro que paralelamente a la expansión del sistema de censos perpetuos se siguieron manteniendo también otros sistemas como el arrendamiento, que nunca llegarían a desaparecer del todo, siendo tan sólo relegados a un segundo lugar.

El ejemplo de los bienes cedidos a censo perpetuo en Beas nos va a permitir comprobar como esta forma jurídica de cesión seguirá siendo empleada hasta la última década de la época morisca. Seguramente en el mismo periodo en que se cedieron en perpetuo los bienes de Mesa Capitular en el valle del Zalabí se dieron también los situados en Beas.

Uno de los beneficiarios de estos censos fue el morisco Hernando de la Cueva. En 1560 este morisco quiso traspasar en Hernando de Mendoza Xarquí los bienes que la Mesa Capitular le había cedido en esa localidad. El Cabildo, en virtud de la cláusula de veintena, se quedó con los bienes “por el tanto del traspaso” y comisionó al licenciado don Manuel de Fuentes, arcediano, para que cediera las propiedades a censo perpetuo.

Aquellos bienes que con anterioridad fueron cedidos a censo perpetuo a un solo censatario, fueron divididos en 6, cuyas escrituras se otorgaron entre los días 20 y 27 de octubre de 1560. Todos los censatarios eran moriscos vecinos de Beas, aunque en dos de ellos desconocemos su vecindad.

En total la Mesa Capitular recaudaba anualmente por esos 6 censos 945 maravedíes y 1 gallina. En cuanto a los bienes afectados, destacan las hazas, que son objeto de un total de 5 contratos. La superficie total, sin computar uno de los casos en el que no se especifica, es de 5 celemines y 1 cuartillo, lo que nos da una media por haza de 1 celemín y poco más de 1 cuartillo, por tanto un acusadísimo minifundismo, mayor aún si tenemos en cuenta que en uno de los contratos se trata de 2 hazas, lo que nos daría una media de 1 celemín por unidad de superficie. El otro de los censos estaba impuesto sobre 4 pedazos de tierra, uno de ellos con 1 moral, que totalizaban 7 celemines, lo que nos da una media de extensión por parcela de 1 celemín y 3 cuartillos.

Dos hechos nos llaman la atención si comparamos estos censos de 1560 con los otorgados en 1546-1547: por un lado se acentúa el minifundismo y por otro prácticamente desaparece el pago en especie (gallinas). En cuanto a las condiciones del contrato, éstas se mantienen a lo largo de toda la época morisca imperturbables.

Conclusiones

Como hemos visto, el empleo de los censos perpetuos como modo de cesión de la tierra por parte de los propietarios castellanos a una mano de obra básicamente morisca, lejos de desaparecer en los años 20 del siglo XVI, conocerá precisamente a partir de la década siguiente un auge, como hemos podido comprobar a través del caso de las propiedades de la Iglesia accitana. Queda tan sólo plantear una hipótesis que justifique tal desarrollo, analizando sus pros y contras para los propietarios.

El principal elemento en contra de su empleo como forma de cesión era que la perpetuidad de la renta hacía que, en una situación inflacionista como la de la época, ésta se viera disminuida con el tiempo en su valor real.

Sin duda el impedimento no era pequeño, pero los pros eran mucho mayores.

En primer lugar el propietario se libraba de la enojosa, y costosa, tarea de la renovación o nueva concesión periódica de contratos de arrendamiento. Además se conseguía fijar al campesinado a la tierra, asegurándose así la continua explotación de la propiedad. En segundo lugar el propietario también se libraba de los gastos de mantenimiento de las propiedades, ya que con la enfiteusis éstos quedaban a cargo del censatario. Así, toda la renta sería líquida, sin deducción de gastos, y se conseguía además mantener el valor de los bienes, hecho en el que el censatario también estaba interesado, no tanto un arrendador. Por último, el propietario también podía aprovechar los traspasos para, acogiéndose a una de las condiciones de los contratos, recuperar el dominio útil para volver a cederla bajo nuevas condiciones.

Hasta aquí los datos objetivos, que ya nos podrían justificar plenamente el porqué de la opción tomada por los eclesiásticos accitanos a favor del empleo de los censos perpetuos. Pero queremos ir más allá y apuntar una hipótesis más arriesgada y, por tanto, aún por demostrar en muchos de sus aspectos. Creemos que el deterioro que sufre la población morisca en sus niveles de vida a lo largo del siglo XVI hizo que ésta fuera cada vez menos capaz de explotar las propiedades de los castellanos, sencillamente porque no contaba con medios (inputs) que invertir en las propiedades. Ello hizo que, además de resentirse su explotación, cada vez menos rentable, éstas se vieran también menoscabadas. De ahí que incluso muchos censatarios moriscos se vieran obligados a traspasar sus censos a favor de cristianos viejos, como hemos podido comprobar. Por tanto, la única alternativa para los propietarios castellanos era que, mediante unas condiciones más favorables, el campesinado morisco pudiera seguir siendo explotado, manteniendo su producción sin menoscabo de los bienes y pudiendo asegurar su mantenimiento y reproducción. Ese pudo ser, en nuestra opinión, el papel que pudieron jugar los censos perpetuos.

Sin embargo, su empleo fracasó, por un lado porque esas condiciones más favorables no fueron suficientes ante la presión depredatoria castellana y, por otro, porque incluso el sistema se desvirtuó y se aprovechaba cualquier ocasión para endurecer las condiciones de los contratos, acentuando el minifundismo y aumentando la renta, como hemos podido ver en los censos de Beas de 1560.

Al final la situación del campesinado morisco, cada vez más proletarizado, se hizo insostenible. Otra razón más para sublevarse.

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