EXPLICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DEL SIGLO XIX

Explicación de las características de las Constituciones españolas del siglo XIX a partir de su base ideológica, como preparación para Selectividad, por Carlos Javier Garrido García.

Constitución Española de 1869.

Uno de los aspectos que genera más confusiones al estudiar la Historia de España del siglo XIX es la de las distintas Constituciones que estuvieron vigentes durante el mismo. Para estudiarlas es necesario hacerlo de forma comprensiva, relacionando sus características con la ideología del partido o partidos políticos que las aprobaron. Al final incluyo un enlace para descargar su contenido en una tabla comparativa de las constituciones para facilitar su comprensión, en formato PDF.

Constitución de 1812

Esta Constitución, aprobada por las Cortes de Cádiz durante la Guerra de Independencia, fue fruto del acuerdo entre los liberales, mayoritarios en las mismas, y los serviles o absolutistas más moderados. Como consecuencia de ello su contenido, aunque predominantemente liberal, mantiene algunas pervivencias del Antiguo Régimen. En cuanto a las características liberales, establece el principio de soberanía nacional, hay una amplia declaración de derechos individuales y se establece el sufragio universal masculino pero indirecto y censitario en la elección. Como pervivencias del Antiguo Régimen hay que destacar la confesionalidad católica del Estado y el mantenimiento de una monarquía con grandes poderes, ya que tenía en sus manos el ejecutivo y controlaba en cierto modo también el legislativo, que residía en unas Cortes unicamerales. Por tanto, la división de poderes era relativa.

Constitución de 1837

Esta Constitución fue aprobada durante la Regencia de María Cristina de Borbón por el partido progresista, pero haciendo algunas concesiones a los moderados para asegurarle una mayor estabilidad. Como características progresistas establece el principio de soberanía nacional, amplios derechos individuales, un estado aconfesional y una división total de poderes. Como concesiones a los moderados hay que indicar que las Cortes fueron bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado) y que el Estado seguía financiando a la Iglesia Católica. Como rasgo común a ambos, se establece el sufragio censitario.

Constitución de 1845

Aprobada durante la Década Moderada, presenta una ideología plenamente moderada. Así, establece la soberanía compartida entre Cortes y Corona, la división de poderes es relativa ya que el rey posee el poder ejecutivo y controla el legislativo, las Cortes eran bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado, este último de elección real), los derechos individuales remitían a leyes de desarrollo que los restringieron, el sufragio era muy censitario y se volvió a la confesionalidad católica del Estado.

Constitución de 1869

Aprobada durante el Gobierno Provisional a principios del Sexenio Democrático, es sin duda la Constitución más compleja de todo el siglo. Ello es debido a que fue fruto del consenso entre las fuerzas políticas que habían llevado a cabo la revolución: progresistas, demócratas y unionistas. Estos últimos eran miembros de la Unión Liberal, partido de centro fundado por O’Donnell que intentaba unir en su seno a progresistas y moderados y cuya ideología, por tanto era una mezcla de ambos. Como características progresistas establece el principio de soberanía nacional y un estado aconfesional; como características demócratas el sufragio universal masculino; como características moderadas a través de los unionistas las Cortes son bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado); como características comunes a demócratas y progresistas establece una división de poderes total y amplios derechos individuales; y como características comunes a las tres ideologías se establece la monarquía como forma de gobierno.

Constitución de 1876

Aprobada al principio de la Restauración, su ideología predominante es la del Partido Conservador de Antonio Cánovas del Castillo, partido heredero de antiguo partido moderado. Por ello, esta constitución comparte muchas características con la ya explicada de 1845. Así, establece la soberanía compartida entre Cortes y Corona, una división de poderes relativa ya que la Corona interviene en el legislativo y tiene en sus manos el ejecutivo, las Cortes bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado, este último en parte electivo y en parte de designación real), los derechos individuales remitían a leyes de desarrollo que los restringieron, el sufragio censitario (aunque en 1890 se estableció el universal masculino) y la confesionalidad católica del Estado.

Si desea descargar la tabla comparativa de las constituciones, pulse aquí: TABLA COMPARATIVA

Si desea ver los temas de Selectividad de este siglo, en los que se explica la base ideológica y social de cada partido y el marco en que fueron aprobadas las constituciones, pulse aquí.

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