EL PRIVILEGIO DE VILLA PARA SILES EN 1397-1403

Edición y estudio del privilegio de villa de la localidad de Siles, conseguido entre 1397 y 1403, por Carlos Javier Garrido García.

Introducción

La villa de Siles consiguió su condición como tal en 1397, gracias a una carta en la que el maestre Lorenzo Suárez de Figueroa le prometía tal privilegio a cambio de amurallarse. De tal acontecimiento se tenía constancia gracias a las “Relaciones de Felipe II” (VILLEGAS, 234), noticias luego difundidas a nivel local (SÁNCHEZ, 112-113). Sería Modesto Vigueras el que completó tales noticias con la difusión del contenido de la carta (VIGUERAS, 61), cuya transcripción fue publicada en el diario “Jaén” dentro de un especial dedicado a Siles en 1947 (“Jaén”, nº 1952, 14/8/1947, p. 5), datos que posteriormente han sido reproducidos por nuevos estudios locales (MUÑOZ, 35-36; TENEDOR, 80 y 121). Aparte de la historiografía local y comarcal, para la contextualización de este acontecimiento contamos con dos tesis doctorales centradas en la Orden Militar de Santiago en el siglo XV (PORRAS y RODRÍGUEZ).

La intención de este trabajo es realizar un estudio del acceso al villazgo de Siles gracias al hallazgo del documento de concesión, cuya transcripción al final se inserta. En el Archivo Histórico Nacional (Toledo), sección de Órdenes Militares, expediente 59.678, se conserva la confirmación por Felipe II, como administrador perpetuo de la Orden de Caballería de Santiago, por concesión papal realizada a los Reyes Católicos, del privilegio de villa otorgado a Siles por el comendador Lorenzo Suárez de Figueroa. La confirmación está fechada en Madrid el 2 de mayo de 1573 e incluye las confirmaciones realizadas con anterioridad por Carlos I (Valladolid, 31 de julio de 1523), los Reyes Católicos (Tordesillas, 6 de junio de 1494) y el maestre Alonso de Cárdenas (Écija, 14 de mayo de 1494), así como el privilegio original del maestre Lorenzo Suárez de Figueroa fechado en Mérida el 25 de marzo de 1403, incluyéndose en este último la carta del maestre en la que se concede tal condición a cambio de amurallarse de 5 de febrero de 1397.

Confirmación por Felipe II del privilegio de villazgo de Siles. Archivo Histórico Nacional.

Contexto: de aldea a villa 

Tras la conquista de la Sierra de Segura por las tropas castellanas se estableció por la Orden Militar de Santiago el Concejo de Segura, del que dependerían el resto de aldeas de la zona, entre ellas Siles. El 2 de abril de 1243 le fue concedido el fuero de Cuenca (PORRAS, 116), bastante liberal, con la intención de atraer repobladores a la zona (para los fueros de Cuenca y Segura, ver VIGUERAS, 246-250). Por tanto, se configura un amplio concejo, el de Segura, con numerosas aldeas dependientes sujetas a su “señorío”. El concejo segureño quedaba a cargo del control y reglamentación de la economía comunal, del abastecimiento y la fiscalidad, mientras que las aldeas tenían solo competencias de control del ganado local, de participación en los gastos parroquiales y en la gestión de la economía local (PORRAS, 118). Era, pues, un sistema dominado por los Concejos en detrimento de las aldeas, llegándose a hablar de que las “aldeas soportaban al concejo de Segura como otro poder señorial más” (RODRÍGUEZ, 307).

Los cambios en la dirección concejil entre finales del siglo XIV y principios del XV, que pasó del concejo abierto controlado por la comunidad al concejo electo dirigido por los hidalgos y caballeros cuantiosos, es decir, la élite socioeconómica, que elegían los cargos municipales por cooptación (la corporación saliente y 4 ó 5 vecinos influyentes eligen a las personas idóneas para ejercer los oficios, sorteándose entre ellos), determinó un progresivo acceso de las aldeas a una mayor independencia y a alcanzar, en numerosos casos, la independencia como villas (RODRÍGUEZ, 307-308; PORRAS, 124).

El concejo era un poderoso instrumento en manos de la oligarquía para fortalecer su posición socioeconómica al controlar sus bienes propios y comunales y aspectos importantes como el reparto de cargas fiscales y el abastecimiento de la localidad (RODRÍGUEZ, 306-307). Esto, que es aprovechado por las élites de Segura, quiere serlo también por las distintas élites locales de las aldeas, que encuentran en la consecución de su independencia como villas un vehículo de promoción social. Es aquí donde, en mi opinión, reside la causa principal del acceso a la condición de villa de Siles en 1397.

Eso sí, a cambio de acceder a tal condición, la Orden, dirigida por el maestre, asesorado y controlado por el Consejo General de la Orden, incluidos los Trece, o consejo más restringido (PORRAS, 146-148), exigía que la localidad fuera autosuficiente en el aspecto defensivo gracias a la construcción de murallas, además de contar con una fortaleza o castillo señorial. De ahí que se exigiera a Siles, como veremos, la construcción de murallas para acceder al villazgo en 1397, lo mismo que se hizo más tarde con Albaladejo de la Sierra, que accede al villazgo bajo el maestrazgo de Rodrigo Manrique, por lo que cambió su nombre por el de Villarrodrigo (RODRÍGUEZ, 39-40).

Por tanto, la Orden concedía el villazgo como un medio de conseguir una mejora de las estructuras defensivas en una situación de frontera con los musulmanes granadinos como medio de aumentar la seguridad, y por tanto la población y los recursos, de su señorío. Pero si las poblaciones accedían a sufragar ese gasto lo hacían, aparte de razones defensivas, por los intereses de sus élites socioeconómicas, que veían en la independencia una consolidación y aumento de su poder en la localidad. Tradicionalmente, este segundo aspecto se suele obviar, lo que hace que el centro de atención haya sido siempre el hecho fronterizo con los musulmanes, olvidando la frontera interior entre élites y resto de la población. Edificios como el Castillo de Segura o el Cubo de Siles no deben ser entendidos como simples defensas frente a los musulmanes sino también como elemento de poder y dominación de unos grupos sociales sobre otros dentro de las sociedades cristianas medievales y altomodernas.

Pasemos pues a analizar el proceso mediante el cual Siles accede a la condición de villa entre 1397 y 1403.

El acuerdo de villazgo de 1397

 Lorenzo Suárez de Figueroa, maestre de la Orden Militar de Santiago entre 1387 y 1409, dirigió una carta desde Montanches el 5 de febrero de 1397 al “Conçejo e homes buenos del nuestro lugar de Siles, nuestros vasallos”. En la misma indicaba que estos habían presentado una petición en la que, debido a lo cerca que estaban de la frontera con los musulmanes y los daños que recibían de ellos, se ofrecían a cercarse a su costa a cambio de que “hiziésemos villa sobre sí a ese dicho nuestro lugar”. Con el acuerdo del Consejo de la Orden, se decidió hacerlo así “porque vosotros seades defendidos e anparados e no reçibades daño de los dichos enemigos” y para que sirviera como ejemplo a seguir por el resto de aldeas de la zona. Sin embargo, el maestre no se hallaba en la zona, por lo que encargó a Gonzalo Mexía, comendador de Segura, a Gómez Suárez, comendador de Montiel, a Gómez Hernández Malaver, comendador de Santiago de Montizón, y a Lope Suárez Mexía, comendador de Beas, para que fueran a Siles a señalar las características y trazado de la cerca y el plazo en que debería estar concluida, entendiéndose que desde el momento en que fueran establecidas tales condiciones “sea villa sobre sí ese dicho nuestro lugar”. Así, se podría poner “horca” como símbolo de su jurisdicción judicial civil y criminal independiente, presentando las apelaciones ante el comendador de Segura o el maestre de la Orden, y el nombramiento de alcaldes, alguaciles u otros oficiales, cuyos sueldos u honras sería pagados por la localidad, dejando de contribuir a la de los oficiales de Segura y al pago de cualquier tributo de esa localidad. En cualquier caso, los lazos entre Siles y Segura no se rompieron del todo, ya que se estableció la comunidad de términos entre ambas localidades, fijándose un sistema de representación paritaria para tratar de esos elementos comunes.

Arco de San Gregorio, abierto en la muralla construida en Siles a partir de 1397.

 La carta de privilegio de 1403 

Aunque ya desde el momento en que los visitadores acudieron a Siles se supone que la localidad se convertía en villa independiente, lo cierto es que a nivel legal la nueva situación debía ser reconocida a través de una carta de privilegio en regla, en la que además debía establecerse cuál sería su fuero. La concesión del privilegio de villa se demoró hasta 1403, sin que podamos concretar las razones, que pudieron ser un retraso de los visitadores en cumplir su cometido o la oposición de la villa de Segura de la Sierra.

Sea como fuere, la cerca fue construida, informándonos las Relaciones de Felipe II de sus características, que serían las fijadas por los visitadores: “se çercó de una çerca de hargamasa de dos varas de ancho e diez varas de alto y de contorno seysçientas y catorze varas… e que en la dicha çerca ay tres torres a trechos demás de una fortaleza prinçipal” (VILLEGAS, 234).

En cualquier caso, fue el 25 de marzo de 1403 cuando el Consejo General de la Orden, reunido en la Iglesia de Santa Olalla de Mérida, aceptó concederles el privilegio de villa ya que “vos los dichos omes buenos de Siles tenedes en buen estado la cerca e torres que en la dicha villa habedes de hazer e que labrades”. En la carta de privilegio se confirmaba lo concedido en 1397, añadiendo que la villa se rigiera por el mismo Fuero de la villa de Segura de la Sierra, prescribiendo que cualquier cambio en el de la citada villa sería también efectuado en la de Siles. Se lleva así a cabo la práctica común de que las nuevas villas adoptaran el fuero de la que dependían con anterioridad (PORRAS, 116).

Además, se realizaban dos mercedes a las élites del nuevo concejo independiente de Siles, eximiéndoles de dos tributos señoriales; la martiniega y el derecho de terceros. Ambos tributos eran de escasa cuantía y su pago tenía la misión de reconocer el señorío territorial de la Orden sobre la zona. En cuanto a la martiniega, suponía el pago de 12 maravedíes por vecino, proviniendo su nombre de que el pago se efectuaba el día de San Martín de cada año. Por lo que se refiere al derecho de terceros, a finales del siglo XV suponía el pago de 360 maravedíes anuales por localidad en Bayonas, Villarrodrigo, Torres y Génave, sin que nos consten datos para Siles (PORRAS, 193-194 y 430; RODRÍGUEZ, 288-289).

La exención a las élites de estos tributos tendría el sentido de reforzar su dominio local al servir de elemento distintivo con el común de la población. Estas élites eran los caballeros de cuantía, grupo formado por los vecinos que tenían la riqueza suficiente para mantener “vn caballo e vnas hojas e vn baçinete y adarga e lança que le valga todo de cuantía de seteçientos maravedíes”. A cambio de la exención fiscal citada y de que el comendador no les pudiera tomar sus caballos, los caballeros de cuantía tenían la obligación de realizar dos alardes al año, los días de Navidad y San Juan de Junio, formando así el cuerpo de defensa de la localidad. Los caballeros de cuantía constituían un grupo social muy reducido, habiendo en Siles en 1498 sólo 19 vecinos de tal condición sobre un total de 195 (PORRAS, 301 y 306), por tanto un 9’7 % de la población que era el que controlaba el concejo.

Conclusiones

Como hemos visto, el acceso a la condición de villa de Siles entre 1397 y 1403 puede ser explicado por la situación fronteriza de la localidad hasta la caída del reino de Granada, pero también dentro de un proceso de oligarquización del poder local y de polarización social que irá acentuándose con el tiempo.

El Cubo de Siles visto desde las callejuelas de la villa amurallada.

Bibliografía 

 

  • MUÑOZ BUENDÍA, Juan Pedro: Siles, un paseo por su Historia. Jaén: Instituto de Estudios Giennenses, 2015.
  • PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés: La Orden de Santiago en el siglo XV. Madrid: Dykinson, 1997.
  • RODRÍGUEZ LLOPIS, Miguel: Señoríos y feudalismo en el reino de Murcia. Los dominios de la Orden de Santiago entre 1440 y 1515. Murcia: Universidad, 1986.
  • SÁNCHEZ GUELDOS, Antonio: Historia de Siles. La última frontera. Ripoll: edición del autor, 1997.
  • TENEDOR TENEDOR, Javier: Historia y patrimonio de Siles: el Cubo y la Tercia. Torredonjimeno: Caja Rural de Jaén, 2017.
  • VIGUERAS GONZÁLEZ, Modesto: Introducción a la Historia de Sierra Segura, Época de la frontera Cristiano-Musulmana (1214-1492). Madrid: Edición del autor, 2001.
  • VILLEGAS DÍAZ, Luis Rafael y GARCÍA SERRANO, Rafael: “Relación de los pueblos de Jaén, ordenadas por Felipe II”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 88-89 (1976).

Si desea descargar en PDF esta entrada, incluida la transcripción de la carta de privilegio, pulse aquí: Privilegio de villazgo de Siles

Una respuesta a «EL PRIVILEGIO DE VILLA PARA SILES EN 1397-1403»

  1. Este trabajo de investigación histórica tendría que estudiarse en el curso primero de la ESO en el Instituto de Secundaria de Siles. Vamos… ¡digo yo!
    Porque no sólo afecta a Siles, sino también a toda la Sierra de Segura, Yeste y hasta Cazorla.

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