Análisis de la expulsión de los moriscos del reino de Granada de 1584, que eliminó gran parte de los restos de la comunidad morisca presentes en ese reino tras la expulsión de 1570, a través del ejemplo de Guadix y su Tierra, por Carlos Javier Garrido García
Introducción
En 2002 publiqué el artículo “La expulsión de los moriscos del reino de Granada de1584. El caso de Guadix y su Tierra”, en la revista «Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos (Sección Árabe-Islam)«, nº 51, pp. 19-38.
La expulsión de los moriscos granadinos
Tras la derrota morisca en la rebelión de 1568-1570 la corona decidió que los moriscos fueran expulsados del Reino y sus propiedades fueran confiscadas. Sin embargo, de esta primera expulsión escaparon muchos moriscos, bien con permiso de la corona o fruto de ocultaciones y retornos ilegales, lo que llevo al profesor Vincent a hablar de la permanencia de una comunidad morisca en el Reino entre 1570 y 1610, fecha de la última y definitiva expulsión. Sin embargo, el mismo autor consideró que esta comunidad se puede dar como definitivamente eliminada incluso antes, en 1585, fruto de la expulsión de 1584, ultima general antes del episodio final, y residual, de 1610.
Estado de la cuestión
Sin embargo, pese a la importancia de esta expulsión, los datos con que contábamos eran muy parciales, e incluso su valoración se veía menoscabada al considerarla como una simple consecuencia de decretos anteriores que ahora tenían su definitiva aplicación. Las primeras noticias sobre esta expulsión fueron aportadas por el hispanista francés Henri Lapeyre, habiendo sido seguidas por el ya citado Bernard Vincent, quien no aportó apenas más datos, tan solo el error de considerarla como una mera aplicación de los decretos de expulsión de 1576, 1578, 1579 y, sobre todo, 1581. La expulsión de 1584 supuso un importante cambio en la política de la corona, que pasó de unas medidas de represión y expulsión limitadas a una de expulsión general y que afectó incluso a muchos de los moriscos que desde 1570 no habían sido inquietados, como los sujetos a administración o los mismos seises y oficiales.
Fuentes
Todo ello justificaba nuestro estudio de la expulsión, sirviendo como ejemplo el marco de la ciudad de Guadix y su Tierra, utilizando como fuentes, además de los legajos de Cámara de Castilla custodiados en el Archivo General de Simancas, otras fuentes antes no utilizadas, como los expedientes matrimoniales procedentes del Archivo Histórico Diocesano de Guadix. Con ello nos acercamos al análisis de una expulsión que barrió de manera definitiva la presencia morisca en el Reino, limitándola ahora a los pocos que consiguieron eludirla mediante su ocultación y a los que escaparon legalmente: unas miles de esclavas e hiladoras de seda y las familias moriscas colaboracionistas. Aunque como ha demostrado recientemente Enrique Soria Mesa los moriscos siguieron presentes en el reino de Granada en un grado mayor del que se había supuesto, lo cierto es que, en mi opinión, la ocultación y lo reducido de su número hicieron que sea del todo imposible hablar, después de 1584, de una “comunidad morisca” en el mismo.
Conclusiones del estudio
Como se demuestra en el artículo, la expulsión de 1584, lejos de tratarse de una expulsión “parcial” como dijo Henri Lapeyre o de una mera consecuencia de unos decretos anteriores incumplidos como estableció Bernard Vincent, constituye sin duda el fin definitivo de la presencia de una comunidad morisca en el Reino de Granada. Así, supuso la expulsión no sólo de los retornados ilegalmente y de los que mediante su ocultación habían evitado los decretos anteriores, sino que supuso la extensión de la medida a los restos de la comunidad que hasta entonces habían permanecido de manera legal, tales como seises, oficiales y menores sujetos a administración.
Debe hablarse, por tanto, de un punto de inflexión en la política de la Corona, ya no dispuesta a consentir la presencia de ningún tipo de moriscos en el Reino, excepción hecha de los colaboracionistas, de las esclavas moriscas y de unas cuantas hiladoras de seda, y no de una mera de aplicación de los decretos incumplidos de 1576, 1578, 1579 y 1581, que se referían solo a los retornados ilegalmente y a los varones adultos, tanto libres como cautivos. Por otra parte, y a falta de conocer el numero exacto y la identidad de los expulsados, podemos concluir que su incidencia fue muy alta, como dejan patentes tanto las protesta que provocó la medida en las autoridades locales como que muchas de las expulsadas hubieran de recurrir a contraer matrimonio con cristianos viejos para eludirla.
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