En el año 2014 publiqué en el Boletín del Centro de Estudios Pedro Suárez (nº 27, pp. 277-296), dentro de un volumen monográfico dedicado a Balnearios y Baños Árabes, un artículo titulado “Los baños moriscos en el reino de Granada a través del ejemplo de los de la diócesis de Guadix: de la explotación-control a la prohibición”.
La intención de ese artículo era analizar a fondo la problemática suscitada en la época mudéjar-morisca en el reino de Granada por el uso de los baños, a través del ejemplo de lo sucedido en la diócesis de Guadix, situada en la parte oriental del mismo, de mayoritaria población morisca. Para ello usé documentación inédita procedente del Archivo Histórico Diocesano de Guadix y múltiples referencias bibliográficas hasta entonces dispersas y, en buena medida, inconexas.
La política seguida por las autoridades civiles y religiosas castellanas con respecto a los baños moriscos es paradigmática de la política de asimilación y aculturación que llevaron a cabo en general con respecto a la minoría morisca. Así, tras la conquista, los baños son respetados por el interés que su explotación tenía para las élites y porque las capitulaciones de rendición de la zona oriental del reino consagraron el respeto a la religión y cultura de los ahora mudéjares. Sin embargo, las conversiones de 1500-1501 supusieron un cambio sustancial con respecto a los baños, tal y como intuyeron los mismos moriscos, que en muchas ocasiones vieron necesario consignar en las nuevas capitulaciones el respeto a los mismos. Ahora, todos los elementos religiosos islámicos entraban en el campo de la herejía. Sin embargo, lejos de desaparecer, los nuevos cristianos siguieron manteniendo su antigua religión en el ámbito privado y doméstico, justificando su actuación en los principios islámicos de “taqiyya” y “niyya”. Frente a ello, las autoridades castellanas aplicaron una política evangelizadora cuyo fracaso hizo que entre 1511-1526 pusieran el acento en los rasgos culturales diferenciales que podían entenderse como síntoma de la diferencia religiosa. En el caso de los baños, su uso fue puesto en entredicho al relacionárselos con los lavados rituales islámicos previos a la oración. Una puesta en duda que no sólo sirvió para que a partir de 1526 fueran puestos bajo control, sino también para que la comunidad cristiano-vieja empezara a rechazarlos como un elemento propio de personas sin limpieza de sangre, y para que buena parte de los moriscos, integrados o con deseo de pasar desapercibidos, abandonaran su uso o escogieran lugares más apartados como Alcudia y Graena. Esta tendencia de control, acentuada con el Sínodo de 1554, culminó en la pragmática de 1567, que sancionó la eliminación de todo elemento cultural morisco, entre ellos los baños artificiales, radicalmente prohibidos. Su objetivo era acabar con el llamado “problema morisco” en el reino de Granada y si no lo consiguió directamente sí lo hizo a través de sus efectos, ya que provocó la rebelión de 1568-1571, seguida de las expulsiones de 1570, 1584 y 1609, que acabaron con el “problema” a través de la muerte, el exilio o la esclavitud de sus protagonistas.
Para consultar el artículo competo, en formato pdf, pinche en el siguiente enlace: Boletín 2014.